Asistencia para extranjeros en Italia, involucrados en delitos como víctimas o como imputados

El Consejo de Ministros italiano, a propuesta del Primer Ministro italiano y el Ministro de Justicia de Italia, han aprobado en la revisión final del decreto ley que aplica la Directiva 2012/29 de la Unión Europea, que establece estándares sobre los derechos de asistencia, el apoyo y la protección de víctimas de delitos. El decreto esta dirigido de modo especial a las víctimas de un delito, en condiciones de dificultad, como las mujeres, los menores de edad, los extranjeros con dificultades con la lengua italiana y a quienes han sufrido violencia.
El decreto legislativo establece modificaciones parciales en el sistema legal. Algunas de particular relevancia para el procedimiento penal, como la disposición por la cual, si la víctima ha muerto como consecuencia del delito, los poderes y los derechos previstos por la ley, pueden ser ejercidas por el cónyuge o incluso por la persona legada afectivamente, como el conviviente.
Asistencia en lengua para extranjeros
La medida también interviene en materia de asistencia en la interpretación y traducción de la lengua del extranjero, reforzando los derechos de la víctima para conocer y recibir en su propio idioma, documentos esenciales para una mejor participación en el proceso, desde el primer contacto con las autoridades. Asimismo se garantiza el derecho a presentar, ante la Procura de la República en el distrito al que pertenece, la denuncia o demanda en su propio idioma y obtener la traducción gratuita de la certificación correspondiente.
En el decreto se ha introducido la definición de vulnerabilidad de la víctima, como así también se tendrá en cuenta la edad y el estado de enfermedad o deficiencia mental, el tipo de delito, la forma y las circunstancias del caso para el que se procede. En la evaluación de la condición de la persona lesionada se tendrán en cuenta por lo tanto, si el delito se comete con violencia a la persona o movida el odio racial, si es atribuible a la delincuencia organizada, el terrorismo y la trata de personas, si el propósito es de discriminación y si la víctima es emocionalmente, psicológicamente o económicamente dependiente del autor del delito.
En el caso de delitos cometidos con violencia personal, la víctima tendrá la posibilidad de ser informada de la liberación o escape del acusado o el condenado. Se permite además a los jueces que intervengan, la facultad de extender a las personas particularmente vulnerables, las precauciones especiales, hasta ahora solo previstas en procedimientos penales relativos a determinados tipos de delitos: la obligación de la reproducción audiovisual de la declaración; una garantía de que las personas especialmente vulnerables no tendrán contacto con la persona objeto de investigación y no puedan ser convocadas varias veces para proveer información o declarar; la previsión de que el examen de la victima de un delito especialmente vulnerables, en el incidente probatorio y en los tribunales, sea conducida en modalidad protegida.
Con la publicación en la Gazzetta Ufficiale, entra en vigor el Decreto Legislativo número 212/2015, con el que Italia provee al cumplimiento de la Directiva 2012/29 de la Unión Europea sobre los derechos de las personas, el apoyo y la protección de las víctimas de delito.
Más específicamente, este decreto, introduce una modificación en el articulo 90 del Código de Procedimiento Penal y se introducen los 90-bis, 90 ter y 90 quater.
Algunos cambios significativos se han introducido en las normas de actuación, coordinación y disposiciones transitorias del Código de Procedimiento Penal italiano, con la introducción del artículo 107-ter, relativo a la ayuda del intérprete para la proposición o presentación de denuncia y el artículo 108 ter, relativo a las denuncias y demandas por delitos cometidos en otros países de la Unión Europea.
Más protección para las mujeres, niños, extranjeros y derechos se extendió también a la pareja de la víctima, en caso de muerte de la misma. La principal novedad del Decreto Legislativo sobre los derechos, el apoyo y protección de las víctimas de la delincuencia, aprobado por el Consejo de Ministros de Italia.

Interpretes y Traductores en los procesos penales que involucren extranjeros en Italia
En los procedimientos penales relacionados con los extranjeros en Italia, será más fácil nombrar a intérpretes y traductores para la asitencia. En caso de urgencia, o cuando lo solicite el acusado, las traducciones podrá ser únicamente de tipo oral. Sera posible servirse de un un intérprete a distancia, por videoconferencia, por teléfono o Internet. Se implementará un registro nacional de intérpretes y traductores que trabajan en los tribunales de toda Italia.
Estas son algunas de las novedades propuestas por un decreto legislativo aprobado por el Consejo de Ministros italiano. El texto, que ahora sera presentado ante el Parlamento italiano para su aprobación definitiva y que servirá a la adecuación a la legislación europea.
En particular, se prevé que en caso de que el intérprete o el traductor de la lengua del extranjero, resida en el distrito correspondiente a otro tribunal, el juez pueda solicitar al juez de instrucción del lugar de residencia del auxiliar, la correspondiente delegación de las funciones.
Se establecen además las disposiciones para la aplicación del derecho a entrevistarse con el abogado defensor, con la asistencia de forma gratuita del intérprete. El acusado tenga derecho a una entrevista con gastos a cargo del Estado, en los casos que justifican la asistencia gratuita, sólo en referencia a los actos a cumplir, a menos que se consideren necesidades especiales, relacionadas con el ejercicio del derecho de defensa. En el caso de indagados o imputados, sin medios económicos, los gastos del intérprete y el traductor estén a cargo del Estado.
Además se prevé que en caso de situaciones especiales de emergencia, como el peligro de vida para el testigo en la hipótesis del incidente probatorio, en ausencia de una traducción escrita rápidamente disponible para los actos para los cuales es obligatoria, la autoridad judicial tendrá la facultad, mediante un decreto motivado, sin que esto perjudique el derecho de defensa del imputado, la traducción oral incluso de forma resumida, extendiendo la correspondiente certificación escrita.
Además la traducción oral, incluso en forma resumida, podrá sustituir la documentación escrita, en aquellos casos en que el mismo demandado renuncie expresamente a la traducción escrita, siempre que sea conscientes de las consecuencias de la renuncia, incluso después de haber consultado a su abogado defensor.
Se introduce la posibilidad de utilizar herramientas de comunicación a distancia, como la videoconferencia, teléfono o Internet, para asegurar la asistencia de un intérprete. En el Ministerio de Justicia será finalmente instituido el registro nacional de intérpretes y traductores registrados en el colegio de peritos de cada tribunal.