Ciudadanía Italiana para Extranjeros en Italia

La ciudadanía italiana, se basa sobre el principio de la descendencia, por lo cual se puede ser italiano, siendo hijo de padre y/o madre italiana.
No obstante, los extranjeros pueden obtener la ciudadanía italiana, contrayendo matrimonio con un italiano o residiendo regularmente en territorio italiano.

Ciudadanía Italiana para Extranjeros en Italia

En el primero de los casos son requisitos para podrá solicitar la ciudadanía: la residencia legal en Italia desde al menos seis meses desde la fecha del matrimonio o si la residencia es en el exterior, que hayan pasado al menos tres años de la misma fecha.  En ese periodo de tiempo, no deben existir, separaciones, disoluciones o anulaciones del acto de matrimonio.  Si la residencia es en Italia, se solicita directamente a la Prefectura local.
En caso de residencia en el exterior, la solicitud se debe presentar ante las autoridades consulares.

Documentación necesaria para solicitar la Ciudadanía italiana

Junto a la solicitud, se deben adjuntar: Certificado de nacimiento, legalizado y traducido. Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido.  Se pueden auto certificar: residencia, composición del núcleo familiar, posición jurídica en territorio italiano, rédito.
Del mismo modo, se pude hacer una declaración sustitutiva del acto de notoriedad, referente a ciudadanía italiana del cónyuge y valides del matrimonio.
La solicitud puede ser rechazada, en caso de irregularidades que pongan en juego la seguridad de la República, por condenas definitivas pronunciadas en Italia o el exterior, por delitos graves.

Tiempos para el reconocimiento de la Ciudadanía italiana

Dentro un plazo máximo de 730 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el Estado italiano, deberá definir la resolución de la misma.
Dentro de los seis meses sucesivos a la comunicación de aceptación, el futuro ciudadano será llamado a prestar juramento en el Comune de residencia.  Pasadas 24 horas del acto, entrara en vigor la ciudadanía italiana.

La adquisición de la ciudadanía italiana, no implica que se deba renunciar a la ciudadanía de origen.
La ciudadanía italiana por residencia, se puede solicitar en los siguientes casos:

  • Ciudadanos no comunitarios, residentes en modo regular en Italia desde al menos diez años.
  • Ciudadanos comunitarios residentes en modo legal, desde al menos cuatro años.
  • Apátrida o refugiados políticos, residentes en modo regular desde al menos cinco años.
  • Hijos o nietos en línea recta de segundo grado de ciudadanos italianos por nacimiento, que residan regularmente desde al menos tres años.
  • Nacidos en Italia y residentes legalmente de al menos tres años.
  • Mayores de edad, adoptados por italianos, residentes en modo regular desde al menos cinco años de la fecha de adopción.
  • Quienes hayan prestado servicios, como dependientes, al Estado Italiano, también en el exterior, por al menos cinco años.

Presentación de la solicitud de Ciudadanía italiana

La solicitud debe ser presentada en la Prefectura del lugar de residencia, acompañada de: Certificado de nacimiento, legalizado y traducido.  Certificado penal del país de origen, legalizado y traducido.  Se pueden auto certificar: residencia, composición del núcleo familiar, posición jurídica en territorio italiano, rédito de los últimos tres años.
En el caso de ciudadanos comunitarios, pueden auto certificar la posición jurídica en el país de origen.
Dentro un plazo máximo de 730 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el Estado italiano, deberá definir la resolución de la misma.

Dentro de los seis meses sucesivos a la comunicación de aceptación, el futuro ciudadano será llamado a prestar juramento en el Comune de residencia.  Pasadas 24horas del acto, entrara en vigor la ciudadanía italiana. La adquisición de la ciudadanía italiana, no implica que se deba renunciar a la ciudadanía de origen.
La solicitud puede ser rechazada, en caso de irregularidades que pongan en juego la seguridad de la República, por incumplimiento del periodo de residencia legal, insuficiencia de rédito, precedentes penales, insuficiente nivel de integración.

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