Ciudadanía Italiana para Refugiados y Apátridas

No tengo nacionalidad, puedo solicitar la ciudadanía italiana? Me han reconocido el estatus de refugiado, puedo solicitar la ciudadanía italiana? Como se hace para obtener la ciudadanía italiana en Italia?

Fotografia callejera Italia

Entre las consultas mas frecuentes que recibo en este sitio y las paginas de destino mas visitadas, son las referidas a la solicitud y el reconocimiento de la Ciudadanía Italiana en Italia y como ya he publicado en varios artículos dedicados al tema especifico, existen varios modos condiciones que permiten a una persona que no ha nacido en Italia o no es italiano de origen de acceder a convertirse en un ciudadano europeo.

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En este caso especifico hare referencia a la Ciudadanía italiana para quienes han obtenido el estatus de refugiados y para aquellas personas que no resultan ciudadanos de ninguna nación que se encuentran en Italia. Como obtenerla, los requisitos y procedimientos necesarios.

De acuerdo con el art. 9, c. 1, letra. e) de la Ley 91/1992, los apátridas y los extranjeros reconocidos como refugiados por el Estado italiano (artículo 16 de la Ley 91/92 que se refiere a los apátridas) pueden solicitar y obtener la ciudadanía italiana si cumplen determinados requisitos, que son los siguientes:

  • Cinco años de residencia en Italia de modo regular y sin interrupciones
  • Ingresos económicos estables no inferiores a 8.563,31 euro anuales, que serán incrementados a 11.362,05 euro en caso de que tenga un cónyuge a cargo y de 516,00 euro por cada hijo a cargo.
  • Conocimiento de la lengua italiana, certificado con al menos el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER).
  • Apátridas y ciudadanos extranjeros con estatuto de refugiado reconocido en Italia.

Solicitud de Ciudadanía italiana para Refugiados y Apátridas

La presentación de la solicitud de Ciudadanía Italiana, se realiza a través del servicio online del Ministerio del Interior, Departamento de Libertades Civiles e Inmigración, conectándose a la siguiente página.

Para poder acceder al servicio, a partir de septiembre de 2020 es necesario contar con un SPID – sistema de identidad digital para identificarse con la Administración Pública.

La solicitud se enviará a la Prefectura competente, identificada sobre la base de la residencia actual del solicitante. Una vez registrado, con las mismas credenciales será posible completar la solicitud, comprobar el estado del procedimiento y recibir en el Área Personal comunicaciones de la Prefectura y del Ministerio del Interior, relativas a citas para la entrega de documentos, solicitudes de documentación adicional, cualquier aviso de rechazo o provisión de la definición. Es recomendable mantener monitorizada la bandeja de entrada de su correo electrónico, donde se enviarán avisos sobre el archivo de comunicación en el sitio.

Costos y Documentación necesaria para solicitar la Ciudadanía Italiana

La solicitud de Ciudadanía Italiana, como en los demás casos, está sujeta al pago de la contribución de 250 euro, a pagar en Poste Italiane a la cuenta corriente número 809020 a nombre del Ministerio del Interior con la causal; ciudadanía italiana. Atención: en caso de resultado negativo de la solicitud, no se devolverá la contribución.

La documentación que sera necesario adjuntar es la siguiente:

  • Certificado de nacimiento: declaraciones sustitutivas de notoriedad.
  • Certificado penal: declaraciones sustitutivas de notoriedad
  • Ante la imposibilidad de que los apátridas y refugiados soliciten tal documentación a su país de origen, será posible adjuntar una autentificación (artículos 46 y 47 del Decreto Presidencial 445/2000), es decir, un documento en el que se declaren información relativa al nacimiento y presencia de condenas penales en su propio país de origen.

Este documento debe ser entregado en Tribunales o en el Municipio de residencia, con dos testigos y acompañada de la siguiente documentación: Permiso de residencia en Italia válido, Recibo de pago de la contribución de 250 euro y Sellado de 16 euro.

También sera posible que sea solicitada la siguiente documentación:

  • Certificado de ciudadanía italiana del padre o del ascendiente en línea recta hasta el segundo grado; (Artículo 9, párrafo 1, letra a).
  • Sentencia de adopción emitida por la Corte (artículo 9, párrafo 1, letra b).
  • Documentación relacionada con la prestación de servicio, incluso en el extranjero, bajo la autoridad del Estado (artículo 9, párrafo 1, letra c).
  • Certificado de reconocimiento de la condición de apátrida o estatus de refugiado (artículo 9 párrafo 1, letra e) – artículo 9 párrafo 1 letra e) – artículo 16 párrafo 2).
Frente al mar

Pueden auto certificarse:

  • La situación familiar, que certifica la composición de la unidad familiar.
  • Fecha de la primera entrada en Italia.
  • Los diez años de residencia en Italia, con indicación exacta de inscripción y posible traslado a otros municipios. También se deben indicar los cambios de domicilio dentro del mismo municipio. Esta información puede ser proporcionada por el Registro de Municipios en los que residió el solicitante, mediante el Certificado Histórico de Residencia en Italia.
  • Las rentas recibidas en los últimos tres años y declaradas regularmente a efectos fiscales (CUD, UNICO, 730). Los ingresos se refieren a toda la unidad familiar, por lo que los cónyuges, hijos, padres, hermanos o hermanas también pueden contribuir a la formación de los ingresos si viven juntos.
  • Los ingresos de los convivientes en el caso de las parejas de hecho o igualitarios, se toman en consideración solo si están regulados mediante una Unión Civil.
  • Los trabajadores domésticos deben presentar la documentación relativa a la declaración de impuestos, que documente la regularidad del pago de los impuestos con un contrato regular.

Auto Certificación de conocimiento de la lengua italiana nivel B1, requerido a partir de Octubre de 2018

Es posible producir los certificados de superación del examen de idioma obtenidos únicamente en los siguientes organismos de certificación, reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y por el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación:

Se encuentra disponible un examen de lengua italiana nivel B1 especialmente diseñado con el propósito de presentar la solicitud de Ciudadanía Italiana.

Quedan excluidos de la obligación de demostrar conocimiento del idioma italiano:

  • Los ciudadanos extranjeros en posesión de un título de estudio expedido por una institución educativa pública o privada reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores italiano.
  • Los ciudadanos extranjeros en posesión de un título de estudio expedido por una institución educativa pública o privada reconocida por el Ministerio de Educación Italiano (MIUR).
  • Los ciudadanos extranjeros en posesión de un título de estudio expedido por instituciones educativas reconocidas por la MAECI (escuelas italianas en el extranjero).
  • Los ciudadanos en posesión de un permiso de residencia de la Unión Europea para residentes de larga duración.
  • Los ciudadanos en posesión del antiguo permiso de residencia europea para residentes de larga duración emitido desde el 9 de diciembre de 2010.
  • Los ciudadanos que hayan suscrito el convenio de integración a que se refiere el artículo 4-bis de la ley consolidada de inmigración.
  • Los ciudadanos que entraron en Italia a través de la reunificación familiar y la cohesión familiar.

Reconocimiento de la Ciudadanía Italiana para Refugiados y Apátridas

El procedimiento de reconocimiento de la Ciudadanía Italiana para refugiados y apátridas seguirà los siguientes pasajes:

  • La Prefectura se encarga de la investigación, solicitando un informe a la Jefatura de Policía.
  • La solicitud se envía al Ministerio del Interior.
  • El Ministerio del Interior solicita opinión al Consejo de Estado.
  • En caso de opinión positiva, el Ministerio emite una disposición para otorgar la ciudadanía italiana.
  • El decreto es firmado por el Presidente de la República.
  • Se envía a la Prefectura que lo notifica a través del Municipio de residencia del solicitante.
  • El solicitante debe prestar juramento dentro de los 6 meses siguientes a la notificación, en su municipio de residencia.
  • Si la opinión es negativa: previo a la disposición de denegación definitiva, se dará aviso, con un plazo de 10 días para presentar al Ministerio del Interior cualquier memorando o documentación adicional, que el Ministerio deberá tener en cuenta.

Para las solicitudes de Ciudadanía Italiana presentadas después del 22 de octubre de 2020, el trámite debe completarse en un plazo máximo de tres años (modificación de los Decretos de Seguridad, Decreto Legislativo 130/2020).
Por otro lado, el plazo para la definición de solicitudes ya presentadas antes del 22 de octubre de 2020 sigue siendo de 4 años. Solo después de este tiempo será posible solicitar al Ministerio que concluya el trámite y emprender acciones contra el incumplimiento.

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