Italia – Ciudadanía Italiana

En mas de una ocasión, me han solicitado información sobre como obtener la Ciudadanía italiana siendo extranjeros con orígenes italianos y en respuesta, aquí expongo algunos conceptos que he recogido de un manual de Derecho Publico italiano.

cittadinanza_italiana

No obstante, existen numerosos organismos que se ocupan de este tema, he tenido oportunidad de ser asistido en este caso por la » Asociación Ritornare«, que específicamente se ocupa de los argentinos con ascendientes italianos, que quieran recuperar o adquirir la ciudadanía italiana. Invito a quienes sean interesados en mayores informaciones a dirigirse directamente a ellos.

Criterios generales determinantes de la ciudadanía italiana:

Principales criterios adoptados para calificar a una persona como ciudadano italiano:

  • Nacimiento, en relación al cual puede relevar la ciudadanía de los padres (ius sanguinis) o el lugar en donde se verifica (ius soli).
  • Extensión, que re conecta la adquisición de la ciudadanía a la verificación de eventos sucesivos al nacimiento.
  • Concesión de parte del Estado Italiano. Para la ley italiana (Ley del 5 de Febrero de 1992, n°91, Decreto del Presidente de la República del 12 de Octubre de 1993 n° 572)

La ciudadanía italiana se adquiere:

a) Por nacimiento: es ciudadano el hijo de padre o madre ciudadanos; quien es nacido en el territorio de la República italiana si ambos padres son desconocidos o apátrida* (siempre que no sea probado el poseso de otra ciudadanía) o bien el hijo que no siga la ciudadanía de sus padres según la ley del Estado al cual estos pertenecen.
b) Por extensión: el matrimonio hace adquirir al cónyuge, extranjero o apátrida, la ciudadanía italiana, cuando este reside desde al menos seis meses en el territorio del Estado italiano, o bien después de tres años del matrimonio si no existe disolución, anulación o cesación de los efectos legales y si no subsiste separación legal.
c) Por beneficio de ley: el extranjero o apátrida, del cual el padre o la madre o uno de los ascendentes en línea recta de segundo grado, han sido ciudadanos italianos, puede adquirir la ciudadanía italiana si:

  • Presta servicio militar o asume un empleo publico y declara preventivamente de querer de adquirir la ciudadanía italiana.
  • Al alcanzar la mayoría de edad, reside desde al menos dos años en Italia y declara dentro de un año, de querer adquirir la ciudadanía italiana; también el extranjero nacido en italia y que ha residido ininterrumpidamente hasta la mayoría de edad, se convierte en ciudadano, si lo solicita dentro el año de tal fecha.

d) Por naturalización: La ciudadanía italiana puede ser concedida por decreto del Presidente de la República, con el consentimiento del Consejo de Estado.

  • Al extranjero, del cual el padre, la madre o uno de los ascendentes en línea recta de segundo grado, han sido ciudadanos por nacimiento o que es nacido en el territorio de la República in en ambos casos reside legalmente desde al menos tres años.
  • Al extranjero, mayor de edad, adoptado de ciudadanos italianos, si después de la adopción ha residido en Italia por al menos cinco años.
  • Al extranjero, que reside legalmente desde al menos diez años en el territorio de la República o que ha prestados servicios, también en el exterior, por al menos cinco años en dependencia del Estado italiano.
  • Al ciudadano de un Estado miembro de la Comunidad Europea, si reside desde al menos cuatro años en el territorio de la República y al apátrida, que reside desde al menos cinco años.

Son previstos en fin, procedimientos excepcionales para el reconocimiento de la ciudadanía italiana al extranjero que haya rendido eminentes servicios a nuestro país.

La ciudadanía italiana se pierde:

a) Por asumir un empleo o prestación de servicio militar en un Estado extranjero, no obstante la intimación del Gobierno italiano a interrumpir la relación.
b) Por asunción de cargo o empleo publico, prestación de servicio militar o adquirir voluntariamente la ciudadanía en un Estado extranjero, en ese momento en estado de guerra con Italia.

La ciudadanía italiana se recupera:

a) Por prestación de servicio militar o asunción de un empleo publico, dependiente del Estado italiano (también en el exterior) y previa declaración de querer re adquirirla.
b) Por renuncia de parte de un ex ciudadano al empleo o servicio militar en un Estado extranjero, con transferencia, por al menos dos años, de la propia residencia en Italia.
c) Por declaración de re adquisición o restablecimiento, dentro de un año, de residencia en la República, o en todo caso después de un año de la fecha en que el ex ciudadano ha establecido la propia residencia en territorio italiano, salvo expresa renuncia.

La ciudadanía europea

Con la entrada en vigor del tratado sobre la Unión Europea de 1992, a la ciudadanía de Estado de residencia se agrega la ciudadanía europea, atribuida a todos aquellos que son ciudadanos de un Estado de la Unión Europea. Los derechos atribuidos al ciudadano europeo son:

  • La libertad de circular y permanecer en el territorio de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • El derecho de voto y de elección, en las elecciones comunales del Estado en el que reside, operativo en Italia con el Decreto de Ley 197/1996.
  • El derecho de proponer peticiones al Parlamento europeo.
  • El derecho de dirigirse al Mediador, habilitado a recibir las denuncias de cualquier ciudadano de la UE o de cualquier persona física o jurídica en relación a casos de mala administración de las instituciones comunitarias.
  • La posibilidad de gozar de la tutela, de la autoridad diplomática y consular de un Estado miembro de la UE, cuando se encuentre en tercer Estado en el cual no existe un representante del propio país.

Apátrida:

Dícese de una persona que pierde la propia ciudadanía original sin adquirir otra.

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