Como funciona la expulsión de extranjeros en Italia y Europa? Por cuanto tiempo no se puede regresar a Europa después de una expulsión? Estas son solo algunas de las preguntas mas frecuentes que recibo en este espacio y por lo tanto a continuación tratare de dar un poco mas luz sobre este controvertido tema.

El decreto de expulsión administrativa prevé que el extranjero que ha sido notificado de la expulsión no puede volver a Italia ni a otro país perteneciente al espacio Schengen, normalmente por un período no inferior a tres años ni superior a cinco años. Por motivos específicos, en los que el extranjero sea considerado particularmente peligroso, la persona puede ser expulsada y se establecerá un limite de tiempo superior a los cinco años para que pueda nuevamente entrar en Europa.
El tiempo exacto por el cual le sera prohibido el ingreso del extranjero en Italia o Europa, sera especificado en la misma orden de expulsión y prohibición de reingreso a correr desde la fecha de ejecución de la expulsión, atestiguado por un sello de salida en el pasaporte de la persona interesada. Sólo una vez que habrá transcurrido ese periodo, el extranjero podrá volver a ingresar en Italia y podrá ser contratado, según los procedimientos específicos previstos por el decreto de flujos de inmigrantes.
En cualquier caso, sin embargo, antes de regresar, el extranjero en cuestión, deberá presentar una solicitud de readmisión a la Embajada o Consulado italiano presente en el país de origen o residencia. En esa ocasión, tendrá que demostrar que realmente se ha alejado de Italia, mediante la exhibición de un pasaporte con el sellado de salida, como así también, mediante documentación pertinente que demuestre que ha estado residiendo en su país de origen o de residencia, tales como certificados médicos extendidos por las autoridades sanitarias, certificados de estudios, etc.
Las autoridades consulares verificarán la identidad del solicitante y remitirán la solicitud al Ministerio del Interior italiano. Ese Ministerio, una vez que reciba toda la documentación, procederá a una evaluación y verificación de la existencia de los requisitos establecidos para que sea posible al re admisión e ingreso en Italia. Es también necesario realizar un tramite para comprobar si los datos del extranjero en cuestión y su respectiva expulsión, todavía resultan registrados en el Sistema de Información de Schengen (SIS), en ese caso sera necesario solicitar al Ministerio del Interior italiano, que realice los tramites necesarios para que se proceda a la cancelación de dicha información, a los fines de evitar cualquier problema en el momento de efectuar un nuevo ingreso en Italia.

Se puede volver a ingresar durante el período de prohibición de retorno a Italia o Europa?
Es necesario considerar, que el extranjero, que ha recibido una orden de expulsión no puede volver a Italia durante el período de expulsión sin un permiso especifico extendido por el Ministerio del Interior italiano. De no ser respetado este requisito, se considera un delito y por lo tanto es pasible del castigo de prisión efectiva por un periodo de 1 a 4 años y el extranjero es expulsado de nuevo con acompañamiento inmediato a la frontera. Dicha autorización deberá ser solicitada por el interesado a la Embajada o Consulado italiano presente en el país de residencia, y se concede solo en casos especiales, tales como la reunificación familiar, previa autorización del Tribunal de menores o por razones de justicia, en el caso de que sea necesaria la presencia del extranjero en las aulas de tribunal durante el desarrollo de un juicio.
Precauciones a tomar en cuenta
Las resoluciones de expulsión administrativa contra los extranjeros que se han negado o evitado los controles en las fronteras y que han sido directamente rechazados en el ingreso por falta de los requisitos mínimos requeridos para entrar en Italia, son irrevocables en virtud del art. 13, párrafo 13 del Decreto Legislativo n. 286/98.
Esto mismo es aplicable en los casos de quienes han recibido el decreto de expulsión administrativa porque abandonan Italia habiendo excedido el tiempo máximo permitido para permanecías cortas de hasta 90 días (por medio de visa o en base a los acuerdos bilaterales), como así también para aquellos inmigrantes extranjeros que han sufrido la revocación, cancelación o negación de emisión o renovación de un Permiso de Residencia o Permesso di Soggiorno en Italia. La misma disposición se aplica también a los que no renueven su Permiso de residencia dentro del tiempo máximo permitido por la ley para la correspondiente renovación del permiso, es decir, 60 días después de la fecha de vencimiento, sin una razón válida de fuerza mayor.
Ni el Texto Unico sobre Inmigración ni otras disposiciones normativas prevén la revoca de las órdenes de expulsión. La razón por la cual no resulta posible revocar la orden de expulsión en estos casos, se debe a que el decreto no se ha emitido con una política de discreción, pero debido a que el extranjero ha violado las reglas que disciplinan el ingreso y permanencia en Italia, sin ningún razón valido ni de fuerza mayor, razón por la cual las autoridades se limitan a la emisión de la orden de expulsión según lo previsto por la ley para este tipo de casos.

Reparación voluntaria asistida para inmigrantes en Italia
Fondos de la Unión Europea serán destinados para el programa de repatriación voluntaria de Italia.
La Comisión Europea está financiando la puesta en marcha de un programa de repatriación voluntaria para Italia en el marco del Fondo de asilo, la migración y la integración.
La Comisión Europea ha asignado 1,14 millones de ayuda de emergencia a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para comenzar un programa de retorno voluntario asistido y reintegración para Italia. El programa está dirigido a los migrantes irregulares que quieren volver al propio país de origen, se les proporcionará información sobre el retorno voluntario y ayudara a los migrantes en el proceso de repatriación. La OIM también ayudará a la reinserción de los migrantes en los países de origen, mediante el apoyo económico para la vivienda, la educación, la formación profesional y el empleo, a fin de disuadirlos de participar en otros viajes de carácter irregular.
Los fondos son proporcionados a través del Fondo de asilo, migración e integración (Fami) y servirá como crédito puente hasta que Italia comience con el programa de repatriación voluntaria permanente como parte de su programa nacional Fami. La cantidad total de la asistencia de emergencia proporcionada a Italia en 2015 alcanzó los 22 millones, que se añade a la 593 millones destinados a Italia en 2014-2020 para su programa nacional bajo normas de la Fami (348 millones) y el fondo de seguridad interior (245 millones).
Via: Ministero dell’Interno
Actualización Junio 2016
Reclusión de inmigrantes en caso de expulsión
Sentencia de la Corte de Justicia Europea
El Tribunal de Justicia Europeo rechaza la práctica de algunos Estados de la Unión Europea de reclusión de inmigrantes antes de su repatrio. La Directiva de Repatrio, de hecho, no prevé que un ciudadano extranjero proveniente de países fuera de la Unión Europea, antes de ser sometido a un procedimiento de retorno obligado, puede ser encarcelado por el solo hecho de haber ingresado de modo ilegal en el territorio de un Estado europeo por una frontera interior de espacio Schengen.
La aclaración viene dada mediante la sentencia C-47/15, relativa a una mujer de nacionalidad ghanés que había sido detenido por la policía francesa en el punto de entrada del túnel bajo el Canal de la Mancha, mientras se encontraba a bordo de un autobús procedente de Gante (Bélgica) y directo a Londres (Reino Unido). La mujer había sido sometida, en primera instancia, a la custodia policial por entrar ilegalmente en el territorio francés, a continuación, las autoridades francesas habían pedido a Bélgica a readmitirla en su territorio.
Los Directiva permite, sin embargo, la detención y reclusión de un inmigrante extranjero originario de países fuera de la Unión Europea, si ha sido previamente sometido a la repatriación voluntaria, pero a pesar de esto todavía reside de manera irregular en el Estado miembro sin justificación.
En ausencia de una salida voluntaria, la Directiva obliga a los Estados miembros a llevar a cabo el traslado forzoso a través de medidas «lo menos posible coercitivas». Sólo cuando es probable que se vea comprometido el alejamiento, el Estado miembro puede apelar a la detención del extranjero por un período que no podrá en ningún caso exceder de 18 meses.