En un post anteriormente publicado me he referido al test de lengua italiana que se establece como requisito de superar, para quienes pretendan obtener un Permiso de Residencia en Italia y que es considerado como fundamental para la integración de los extranjeros inmigrantes en este país.
En el caso particular de los residentes regulares en territorio italiano, desde al menos 5 años que requieran la Carta di Soggiorno, es decir el Permiso de Residencia de larga duración valido en la Comunidad Europea, el Ministerio del Interior Italiano ha establecido nuevas reglas.
Mediante una Circular del 5 de febrero de 2014 y con el fin de regular las solicitudes de participación al test de italiano para extranjeros en Italia, que en muchos casos no se presentan al examen o después de haber sido reprobados, se inscriben para la fecha sucesiva de exámenes sin tener una preparación previa, se ha fijado un limite mínimo de 90 días entre una prueba y la siguiente.
Si el extranjero ha solicitado participar a un examen y no se presenta, deberá presentar una justificación y esperar 3 meses para poder presentarse, lo mismo sucederá para el caso de quienes no superen el test, que contaran con este periodo de preparación para poder intentarlo nuevamente.
Tanto en el caso de ausencia injustificada, como de examen no superado, la solicitud de la Carta di Soggiorno, será rechazada y por lo tanto se sugiere a los aspirantes de presentar la solicitud solo en caso de tener la certeza de poder superar el citado test de italiano.
El conocer la lengua italiana, es un requisito indispensable para la obtención del Permiso de Residencia en Italia.
Quienes no deben sostener el test de italiano
Mediante una circular del Ministerio del Interior italiano del 17 de Marzo de 2015, se establece quienes son los extranjeros residentes en Italia, que no deben realizar el test de lengua italiana y educación civica, para poder solicitar o renovar el correspondiente Permesso di Soggiorno.
El Ministerio del Interior, ha establecido acuerdos con el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación, mediante los cuales se determina quienes estarán exentos de sostener el test de italiano, como quienes poseen determinados títulos de formación, académicos y de lenguaje. La circular ha sido enviada a los distintos Sportello Unico per l’Immigrazione, presentes en el territorio italiano y establece cuales son los grupos o categorías de títulos y certificados de estudio que son validos para evitar sostener el test de lengua italiana y educación civica.
En primer lugar, los títulos o certificados de estudio emitidos por las escuelas, sea de final de ciclo secundario o Terza Media, el certificado de escuela basica obligatoria, certificados de cursos de formación profesional y tecnica.
En segundo termino, los títulos extendidos a partir del año escolar 2014/2015 en los centros provinciales de educación para adultos (CPIA), certificado de fin de ciclo secundario, certificado que acredite la adquisición de las competencias básicas relacionadas con la educación obligatoria, certificado de conocimientos de la lengua italiana en el nivel A2.
En tercer lugar, los títulos extendidos antes del año escolar 2014/2015 por el CTP o Centro Territorial Permanente, certificado de fin de ciclo secundario, certificado de conocimientos de la lengua italiana en el nivel A2.
En ultimo termino, los extranjeros que posean certificados de conocimiento de idiomas: el CELI1 o Certificado de lengua italiana, extendido por la Universidad para Extranjeros de Perugia. El CILS A2 o Certificado de Italiano Nivel A2, emitido por la Universidad para Extranjeros de Siena, el Programa de lengua italiana Dante Alighieri o Plida, el Certificado lengua italiana L2 emitido por la Universidad de Roma 3 de educación para adultos.
Tampoco serán obligados al test de italiano, aquellos estudiantes extranjeros que frecuentan regularmente las universidades italianas.