Es de madrugada, en una plaza de pueblo en el sur de Italia, un grupo de paisanos humildes están parados en una esquina y un individuo soberbio con aires de matón al que todos parecen temer, que parado enfrente a ese grupo de personas, va eligiendo a dedo quienes pueden ir a trabajar ese día en las cosechas de los campos de la zona rural.
El tipo en cuestión es «il caporale» y el resto son los pobres desgraciados de turno, desocupados que mendigan por una jornada agotadora de trabajo, para poder llevar algo de dinero al propio hogar y que serán explotados por el hacendado poderoso de la zona, que se espera de ellos no menos de 12 horas de dura labor por una paga miserable.

Esa es una escena que hemos visto en muchas películas italianas, pero que lamentablemente es una realidad que aun hoy se verifica cada día en muchas zonas de Italia, principalmente en las regiones del sur dominadas por la delincuencia organizada y por los poderosos locales, terratenientes en muchas regiones, que se ven favorecidos por la crisis, la falta de empleo, inmigrantes sin documentos o simplemente italianos que no renuncian a abandonar sus orígenes y se prestan a la explotación laboral en los campos y otros sectores de la producción, durante los periodos de recolección de cosechas o en otras actividades relacionas con el turismo de temporada.
Es posible ver en zonas rurales, en caminos secundarios, furgones que van cargados de gente de todas las edades, principalmente mujeres e incluso ancianos, en las primeras horas de la madrugada y dirigidos hacia las fincas, donde se recogen los frutos de estación y donde bajo las inmensas cubiertas de plástico, que protegen los cultivos, con temperaturas que oscilan entre 35°C y 40°C, los trabajadores que han sido reclutados, incluso bajo amenazas, pasan largas jornadas recolectando, podando o seleccionando y embalando los productos que luego veremos en las góndolas de todos los supermercados.
Muchas veces son trabajadores estacionales, incluso con un pequeño contrato parcial o retribuidos en parte con los famosos «vouchers«, que están sustituyendo todos los tipos de contrato legales que existían en Italia hasta hace unos años y que garantizan para el empleador una cierta «legalidad», mientras que para el trabajador es solo una cobertura parcial, pues gran parte de la retribución es «en negro» y por una jornada de duro trabajo en los campos se reciben en media unos 30/35 euro, que en algunos casos es el 50% de la retribución legalmente establecida para este tipo de actividades.
Nuevo delito de trata y explotación laboral en Italia
El viento finalmente esta cambiando, pues el Parlamento italiano ha aprobado la modificación del articulo 603bis del Código Penal con las nuevas disposiciones de contraste al fenómeno del «empleo en negro», la explotación laboral en la agricultura y la reorganización de los salarios en el sector agrícola.
La ley se vuelve a escribir y se introduce el delito de «intermediación laboral y explotación ilícita», para el que se prevé el arresto obligatorio en flagrante delito y cuya responsabilidad se extiende también a las personas jurídicas.
Se ha comprometido ya sea a los intermediarios (caporali) que reclutan, como a los empresarios que contratan y someten a los trabajadores a condiciones de explotación y el aprovechamiento de su necesidad.
Para los delincuentes sera infligida la pena de prisión de uno a seis años y multa de 500 a 1000 euros por cada trabajador contratado. En el caso de violencia o amenazas, la pena es de prisión de cinco a ocho años, multa de 1.000 a 2.000 euros por trabajador.
Las sanciones se incrementan cuando los trabajadores contratados son más de tres, si hay menores de edad o si los trabajadores explotados, fueran expuestos a situaciones extremadamente peligrosas y se prevé una reducción de penas para los que colaboran con la policía y el poder judicial.
También se ha previsto en el texto el «índice de explotación», que en la práctica es que se cumplan una o más condiciones que puedan determinar que existe este delito.
Estos incluyen los salarios muy por debajo de los límites contractuales o desproporcionados al volumen y el tipo de trabajo, repetidas violaciones en cuanto a los horarios de la jornada laboral, descanso y vacaciones o las normas de seguridad e higiene o que se someta al trabajador a condiciones de trabajo, vigilancia o vivienda en situaciones degradantes.
Antes y durante el proceso, las empresas en que se cometió el delito, podrán ser asignadas a un administrador judicial. En caso de condena, como sucede con los delitos de asociación mafiosa, está prevista la confiscación obligatoria de los bienes utilizados para cometer el delito y de sus derivados: productos y beneficios.
Los bienes confiscados a los explotadores, servirán para financiar el Fondo contra la Trata. Esto a su vez, también financiará programas de asistencia e integración social para las víctimas de la contratación ilegal.
El administrador judicial designado, en alternativa al secuestro judicial de la empresa, se propone como un instrumento jurídico para el mantenimiento de la legalidad del empleo, en particular mediante la regularización de los trabajadores, la restauración de las condiciones legales relativas a las horas de trabajo y seguridad y el pago de los salarios contractuales debidos.
La nueva ley también fortalece la red del trabajo agrícola de calidad, que son parte de las empresas «limpias» en la que trabaja en orden y sin explotación, como así también las oficinas de inmigración (Sportello Unico Immigrazione), las instituciones locales, centros de empleo, asociaciones de comercio, sindicatos y agencias de empleo.
Por último, la disposición proporciona un plan de acción para el alojamiento y el apoyo de los trabajadores agrícolas de temporada, métodos experimentales de empleo agrícola a nivel regional y una aceleración en términos de reajuste salarial en el sector agrícola.
La contratación ilegal es un fenómeno triste, históricamente presente en la agricultura, que se expresa en dos conductas delictivas: por un lado, la del «caporale«, que recluta a los trabajadores y los coloca en el empleador, la otra la del empleador, el cual toma ventaja de la situación de necesidad y explota a los trabajadores por medio de retribuciones míseras, después de someter a los empleados a condiciones de trabajo particularmente extenuantes.
Del estado de necesidad, también se aprovecha el reclutador, que a cambio del transporte de los trabajadores desde los lugares de reunión (a menudo las estaciones de ferrocarril o las tiendas de campaña), a los campos y exige por tales formas de «servicio» una recompensa directamente a los trabajadores.
Mucho cambia en el nuevo texto del artículo 603 bis del Código Penal: para el empleador o quien utiliza o toma la mano de obra para explotar debido a su necesidad, incluso sin la intermediación ilícita de un reclutador.
Ya no se requiere este último para que sea considerada una la conducta ilegal, como tampoco es un requisito que el trabajador este «en negro», bien puede tratarse de un trabajador empleado con regularidad, de cuyo estado de necesidad, sin embargo, el empleador se aprovechará.
Con el fin de clasificar el estado de necesidad, se deben considerar uno de los índices mencionados en el apartado 2, en los puntos 1) a 4) del artículo 603-bis del Código Penal (retribuciones desiguales con conformes con el convenio colectivo de trabajo, el incumplimiento de las horas de trabajo o condiciones de seguridad, de control de los trabajadores).
A la explotación laboral se abren las puertas de laboratorio, establos y cocinas de los restaurantes, todos los lugares en los que el trabajador se encuentra en estado de necesidad y se lo explota.
Via: IlSole24Ore
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