Los contrayentes de matrimonio, aunque sean extranjeros están sujetos a la legislación italiana en materia de derecho de familia. Para casarse en Italia con un ciudadano italiano o un ciudadano extranjero no comunitario, no es necesario un Permiso de residencia, sera simplemente necesario un documento de identidad válido, por ejemplo un pasaporte.

Matrimonio entre extranjeros en Italia
El ciudadano no comunitario que quiere casarse en Italia deben solicitar en el Consulado o Embajada de su país en Italia una autorización especial o Nulla-Osta para la boda. En esa autorización se declara que, según las leyes del país de origen, no existen impedimentos para el matrimonio. Una vez obtenida la autorización, sera necesario presentarse a las oficinas de Prefectura a fin de autenticar la firma del Embajador o Cónsul.
Es necesario tener en cuenta, que algunas embajadas extranjeras o consulados en Italia no expiden la autorización, si el extranjero no posee un Permiso de residencia y pasaporte. En dichos casos, resultara necesario para poder casarse en Italia, que el extranjero debe regresar a su país a fin de obtener la citada autorización de parte de las autoridades competentes.
Si se tiene la intención de casarse de acuerdo con el culto católico o de otros cultos permitidos por el gobierno italiano, tendrá que hacerse una solicitud al párroco o ministro que se celebrará el matrimonio.
Requisitos para el matrimonio entre extranjeros en Italia
Una vez que completados todos los requisitos legales, el ciudadano extranjero debe presentarse en conjunto con su futuro cónyuge a la oficina del Registro de Bodas de la comuna de residencia munidos de la siguiente documentación:
El Registro Civil fijara entonces la cita para el juramento de matrimonio. En el día asignado para el juramento se intercambiaran públicamente los votos matrimoniales ante los funcionarios del Registro Civil. Para el juramento serán necesarios dos testigos por cada cónyuge. En el caso de los testigos extranjeros deberán poseer un Permiso de residencia válido. En caso de ser necesario, es posible solicitar la presencia de un intérprete.
El Registro Civil procederá a la publicación, es decir expondrá en el Ayuntamiento local, una hoja con los nombres de los contrayentes y el lugar donde van a casarse. Después de 8 días (incluyendo al menos dos domingos) a partir de la publicación, el Registro Civil extenderá un certificado de la publicación. Este documento debe ser entregado en un plazo de 180 días, al funcionario de Estado Civil en el municipio de residencia civil, para confirmar la fecha de la boda.
Casos especiales
Existen algunos casos especiales en los que hay diferencias respecto a las normas generales:
En este caso el extranjero debe solicitar la autorización del ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) presentando una declaración jurada hecha por la Prefectura, con detalles de nombre, estado de origen y el estado civil de los dos testigos con documentos de identidad.
En este caso, en lugar de la Autorización, se debe presentar una declaración jurada hecha ante el Cónsul de Estados Unidos con la firma autenticada en la Prefectura, una declaración jurada hecha ante el juez y certificado de nacimiento.
En el caso de que ninguno de los ciudadanos extranjeros contrayentes, posean un Permiso de residencia en Italia, el matrimonio sólo puede ser celebrado en la Embajada o Consulado del país de origen en el territorio italiano.
En este caso, tendrán validez las reglas establecidas por su propios países en cuanto a la documentación necesaria. El matrimonio, en este caso, no da derecho a un Permiso de residencia en Italia.
Separación de bienes en Italia
Según la ley italiana todos los réditos y los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges, después del matrimonio pasan a ser de propiedad de ambos cónyuges. Si los contrayentes consideran necesaria la separación de estos bienes, deberán declararlo en el momento del matrimonio. Si no se realiza esta declaración, una solicitud de separación de bienes, posteriormente puede ser realizada, por medio de un Escribano, al costo de 500 euro.