Para traer a los miembros de la familia en Italia, los extranjeros deben demostrar, entre otras cosas, que pueden mantenerlos. Los réditos mínimos de ingreso exigidos, varían en función del número de miembros de la familia para los cuales se solicita la reunificación y se toma como punto de referencia el importe de la Asignación familiar.
En general, la ley sobre inmigración establece que el solicitante de la reagrupación familiar, deberá tener ingresos mínimos anuales procedentes de fuentes legítimas, por una cantidad no menor al importe anual de la Asignación familiar mas un 50% de esa misma Asignación social, por cada familia que intenta reunirse.
Existe una excepción para los niños: Para la reunión de dos o más niños de menos de catorce años, se requiere en cualquier caso, una renta no inferior al doble del importe anual de la Asignación familiar. Además, está previsto por la ley, a los efectos de determinar el rédito, se tiene en cuenta el ingreso anual total de los miembros de la familia que conviven con el solicitante.
Rédito minimo para la reunificacion familiar en Italia
A principios de enero, como cada año, el INPS ha reevaluado para 2015 la Asignación familiar, llevándola a 5.830,76. De consecuencia cambian los limites mínimos de renta para reuniones familiares:
- La reunificación familiar de 1 persona: 8746,14 euro
- Reunificación familiar de 2 personas: 11.661,52 euro
- Reunificación familiar de 3 personas: 14.576,90 euro
- Reunificación familiar de 4 personas: 17.492,28 euro
- Reunificación dos o más niños que tienen menos de 14 años: 11.661,52 euro
- Reunificación familiar de un familiar y 2 o más niños que tienen menos de 14 años: 14.576,90 euro
- Reunificación de dos familiares y 2 o más niños que tienen menos de 14 años: 17.492,28 euro
La reunificación familiar de padres
La reunificación familiar de ciudadanos extranjeros que residen regularmente en Italia, con los padres que se han quedado en el país de origen, es posible sólo en dos casos especificados por la Ley de inmigración (artículo 29 del Decreto Legislativo 1998).
En particular, se puede pedir la reunificación:
- Padres dependientes que no tienen otros hijos en el país de origen.
- Padres de más de 65 años de edad, si los otros hijos no pueden asistirlos y sostenerlos, por razones de salud graves documentados.
Ambas situaciones deberán ser demostradas mediante certificados, emitidos por las autoridades del país de origen, traducido y legalizado por las autoridades consulares italianas. Por otra parte, en caso de «duda razonable» sobre el grado de parentesco o en ausencia de certificados para probarlo, se le pedirá pruebas de ADN.
También existen requisitos relativos a los ingresos y la vivienda donde el o los padres vivirán en Italia.
Como ya se ha mencionado. Para solicitar la reagrupación es necesario demostrar, un ingreso mínimo anual, que para este 2015 es de 8.746,14 euro para uno de los padres y para traer a los dos de 11.661,52 euro.
En cuanto a la vivienda, debe cumplir con las normas de salud, higiénico-sanitarias, así como la adecuación de habitabilidad que debe resultar idónea, según sera establecido por las oficinas municipales competentes. Por lo tanto los extranjeros deberán solicitar a la Comuna un «certificado de idoneidad de alojamiento».
Para los padres con edad superior a 65 años, existe otro requisito. Deberán contar con un seguro médico, que cubra todos los riesgos en el territorio nacional, o inscribirse en el Servicio Sanitario Nacional, mediante el pago de una contribución. En el caso de esta última posibilidad, sin embargo, hasta el momento ha sido reglamentada sólo en algunas regiones italianas, como Emilia Romagna, Veneto y Lombardia.