La Corte Constitucional con una sentencia, ha declarado que la norma que establece el delito de clandestinidad para los inmigrantes en Italia que no se alejen del territorio nacional, después de haber recibido la notificación oficial, no es aplicable.

En el mes de Julio de 2009 fue varado un «Paquete de Normas de Seguridad», que entre otras cosas establecía como delito la permanencia en territorio italiano para los indocumentados y de reciente se aumento la pena de detención al máximo de 4 o 5 años para los clandestinos.
Según la Corte Constitucional esta norma no puede ser aplicable por un «motivo justificado», es decir en el caso en que el inmigrante en cuestión se encuentre en condiciones económicas o sociales extremas, que le impidan abandonar por sus propios medios el territorio italiano.
Via: Corriere
Actualizacion Febrero 2017
Hasta el presente, aun existe en Italia el delito de clandestinidad, por lo que aquellos inmigrantes que se encuentran en territorio italiano sin la correspondiente documentación que acredite los motivos de su permanencia como: empleo, estudios, trabajo autónomo, familia, etc, están sujetos a sanciones monetarias, la expulsión y la reclusión en caso de agravantes.